ARTICULO
DECRETO_977_02
Nº 11
DECRETO_977_02 > Art. 11
.- Dentro de las zonas francas comerciales se aplicarán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
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HIPOLITO MEJIA
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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial
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Dr. Guido Gómez Mazara
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Santo Domingo, D. N., República Dominicana