ARTICULO
DECRETO_977_02
Nº 1
DECRETO_977_02 > Art. 1
.- Mercancía: Cualquier tipo de bienes y efectos en el curso normal que podrían ser importados, ya sea en contenedores, por unidad, o en cualquier otra forma que sea posible, destinados a las zonas francas, ya sea por aire, tierra o mar, con fines de ser vendidos en dichas zonas francas o en las extensiones de las mismas, que se establezcan según el presente decreto.