LISTA
DECRETO_977_02
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DECRETO_977_02 > Lista nivel 1: -)
- b. Si la venta es efectuada a extranjeros quedará exenta del pago del ITBIS.
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PARRAFO I. - La contribución a ser pagada bajo el presente artículo, será calculada sobre la base de las ventas brutas realizadas en las zonas francas y en las extensiones de las mismas, durante un mes fiscal o calendario específico (determinadas basándose en los procedimientos de contabilidad generalmente aceptados, vigentes para la facilidad en cuestión). Dicha contribución deberá ser pagada con cheque certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas, y entregado en la oficina local de aduanas de la zona franca, durante los primeros cinco (5) días del mes que sigue al mes en el cual se realizaron las ventas.
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PARRAFO II. - Las facturas de ventas a extranjeros deberán contener los datos de identificación del comprador, así como las fechas de entrada y salida de este territorio dominicano, entre otros datos, que faciliten el desenvolvimiento adecuado de este régimen.
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PARRAFO III. - Las empresas de zonas francas tendrán la obligación de acoger e implementar cualquier sugerencia o método que establezca la Dirección General de Aduanas para el efectivo control de sus operaciones.