ARTICULO
DECRETO_977_02
Nº 3
DECRETO_977_02 > Art. 3
.- Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo como entidad encargada para la promoción de la instalación de este tipo de zonas francas en los hoteles turísticos de la República Dominicana.
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Dichas zonas francas operarán como tiendas de exhibición y ventas de mercancías y serán supervisadas por la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Estado de Turismo.