ARTICULO
DECRETO_977_02
Nº 6
DECRETO_977_02 > Art. 6
.- El establecimiento de las extensiones de dichas zonas francas requerirá de las evaluaciones de la Secretaría de Estado de Turismo y de la aprobación de la Direeeión General de Aduanas, que determinarán, mediante acuerdo, el procedimiento para las solicitudes y aprobaciones de las mismas.
<!-- -->
PARRAFO. - Para el establecimiento de las zonas francas comerciales y sus respectivas extensiones, la Secretaría de Estado de Turismo y la Dirección General de Aduanas, determinarán, mediante acuerdo, el procedimiento para las solicitudes y aprobaciones de las mismas.