ARTICULO
DECRETO_977_02
Nº 5
DECRETO_977_02 > Art. 5
.- La Dirección General de Aduanas queda autorizada a establecer extensiones de las zonas francas comerciales en áreas especialmente dispuestas, sujetas a la jurisdicción aduanera y efectivamente controladas por las autoridades dominicanas competentes, en hoteles y otros destinos turísticos del tenitorio nacional, siempre y cuando el uso de dichas áreas para tales fines haya sido acordado por los propietarios o administradores de dichos hoteles o destinos turísticos y las empresas. Dichas extensiones se consideran pañe integrante de las zonas francas comerciales.