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DECRETO_977_02
DECRETO_977_02 > Dec. 977-02 Que crea las Zonas Francas Comerciales en los hoteles y centros turísticos de la República Dominicana.
Dec. 977-02 Que crea las Zonas Francas Comerciales en los hoteles y centros turísticos de la República Dominicana.
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CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315, del 22 de octubre del año 1955, es el instrumento legal que permite la instalación en diferentes puntos del país de empresas denominadas Zonas Francas Comerciales, en cuyo sentido designa a la Dirección General de Aduanas para la regulación y administración de las mismas.
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CONSIDERANDO: Que la referida Ley No. 4315 en su ocho (8) faculta al Poder Ejecutivo para dietar las regulaciones para la operación, administración y funcionamiento de las Zonas Francas Comerciales que sean necesarias para la ejecución de dicha ley.
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CONSIDERANDO: Que la Ley No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84, del 26 de diciembre del 1979, dispone la creación de la Secretaría de Turismo para la promoción estatal del turismo y las actividades conexas a éste.
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CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Secretaría de Estado de Turismo se encuentra la de estimular la organización y coordinación del sector privado vinculado al turismo y la ordenación y programación del desarrollo de industrias turísticas en la República Dominicana en todos sus aspectos.
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CONSIDERANDO: Que el reglamento de aplicación de la Ley No. 541 establece de manera específica la instalación y control de tiendas de regalos (gift-shops), definiéndolas como todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de artículos de regalo de género típieo y artesanal y que su venta esté destinado al turismo.
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CONSIDERANDO: Que tanto las zonas francas comerciales instaladas en los centros turísticos y las denominadas tiendas de gift-shops, persiguen un objetivo común, el cual consiste en la promoción del comercio turístico de la República Dominicana ofertándole al viajero extranjero la oportunidad de adquirir mercancías libres de aranceles e impuestos aduanales de importación.
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CONSIDERANDO: Que actualmente se hace necesario la complementación y adecuación de las disposiciones legales mencionadas anteriormente que rigen la instalación y funcionamiento de las tiendas turísticas,
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VISTA la Ley No. 4315, del 22 de octubre de 1955, mediante la cual se crean las Zonas Francas Comerciales en la República Dominicana.
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VISTA la Ley No. 397, del 02 de enero de 1969, que establece un 5% sobre las ventas brutas que realicen las tiendas de Zonas Francas Comerciales situadas en el país.
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VISTA la Ley No. 541, del 31 de diciembre del 1969.
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VISTA la Ley No. 84, del 26 de diciembre del 1979, que modifica la Ley 541.
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VISTO el Decreto No. 1864, del 29 de junio del 1956, modificado por el Decreto No. 5087, del 25 de agosto del 1959.
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VISTO el Reglamento No. 2123, de fecha 13 de julio del 1984, sobre la Instalación y Administración de Tiendas de Regalos (gift-shops).
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: