- Placas diplomáticas.** Las placas de los vehículos de motor propiedad de los diplomáticos y de los organismos internacionales serán emitidas por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto.
- Vehículos usados e importados.** Los vehículos de motor usados e importados serán sometidos a la inspección técnica vehicular previo a la emisión de la placa y del Marbete de Inspección Técnica Vehicular.
- Infracciones de tránsito.** Serán consideradas infracciones de tránsito, además de las indicadas en este capítulo, todas las acciones que contravengan con las disposiciones establecidas en el Título IV de la presente ley.
Taxímetro: Dispositivo que calcula el tiempo y distancia recorrida del taxi en que se brinda el servicio y en base al cual se determinará la remuneración de éste, según tarifa vigente.
- Señalización oficial del tránsito.** El INTRANT regulará las señales de tránsito y establecerá sus estándares. Además, fiscalizará la señalización de las vías públicas, las cuales deberán ser conservadas en perfectas condiciones de visibilidad.
- Calidad para reclamar reparación.** El INTRANT o los ayuntamientos tendrán la facultad legal para reclamar la reparación de los daños a las vías públicas causados por las instituciones del Estado y los particulares.
- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas.** Los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros deberán estar provistos de casco protector homologado, según las normas dictadas por el INTRANT al efecto.
- Requisitos de seguridad.** Las casas de conductores y las casas cárceles deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad relativos a instalaciones carcelarias de esta naturaleza, que determine la ley y los reglamentos.
- Registros sobre licencias de conducir.** El INTRANT llevará, gestionará y administrará los registros sobre licencias de conducir que actualmente administra la Dirección General de Tránsito Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
- Servicio público de transporte de pasajeros.** El transporte público terrestre de pasajeros será considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del INTRANT y los ayuntamientos.
- Registros de datos del vehículo y conductor.** Los empresarios constituidos en persona física o moral, que se dediquen a ofertar vehículos de motor en alquiler, deberán llevar un registro contentivo de los datos siguientes:
- Excepciones al sistema de acta de infracción.** Los conductores podrán ser llevados inmediatamente por el agente de la DIGESETT actuante hacia el tribunal competente, cuando conduzcan un vehículo de motor en las circunstancias siguientes:
- Acción penal derivada de accidentes de tránsito.** La acción penal derivada de los accidentes de tránsito de vehículo será de acción pública, conocida mediante el procedimiento expuesto por los siguientes artículos de esta sección.
- Efectos de las suspensiones o cancelaciones de licencias de operación.** Las suspensiones o cancelaciones de las licencias de operación impedirán que el operador sancionado continúe con la prestación del servicio público del transporte terrestre.
Ley No.655, del 2 de mayo de 1974, que concede ciertos privilegios a las licencias para conducir vehículos de motor en la categoría de chofer y de chofer de vehículos pesados.
- Registro municipal de motocicletas.** Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje.
Para este registro será necesaria:
- Vehículo liquidado por compañía de seguros.** Los vehículos liquidados por las compañías de seguros por accidente, incendio o por cualquier otra causa de destrucción por pérdida total únicamente podrán ser vendidos para piezas o demolición.
- Entrega de las licencias al INTRANT.** La suspensión o cancelación de la licencia de conducir implica la entrega obligatoria del documento al INTRANT, por el período de la suspensión o a partir de su cancelación.
- Servicios a los asegurados.** Los asegurados cuyas pólizas estén vigentes, y cubran los servicios que proporcionarán las casas de conductores y las casas cárceles, deberán ser trasladados a estas instituciones en los lugares donde existan.
- Prueba del alcoholímetro.** Las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido.