⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 183

LEY_63_17 > Art. 183

- Vehículo liquidado por compañía de seguros.** Los vehículos liquidados por las compañías de seguros por accidente, incendio o por cualquier otra causa de destrucción por pérdida total únicamente podrán ser vendidos para piezas o demolición.
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