ARTICULO
LEY_63_17
Nº 183
LEY_63_17 > Art. 183
- Vehículo liquidado por compañía de seguros.** Los vehículos liquidados por las compañías de seguros por accidente, incendio o por cualquier otra causa de destrucción por pérdida total únicamente podrán ser vendidos para piezas o demolición.