⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 164

LEY_63_17 > Art. 164

- Placas diplomáticas.** Las placas de los vehículos de motor propiedad de los diplomáticos y de los organismos internacionales serán emitidas por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto.
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