⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 198

LEY_63_17 > Art. 198

- Registros de datos del vehículo y conductor.** Los empresarios constituidos en persona física o moral, que se dediquen a ofertar vehículos de motor en alquiler, deberán llevar un registro contentivo de los datos siguientes:
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