⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 279

LEY_63_17 > Art. 279

- Servicios a los asegurados.** Los asegurados cuyas pólizas estén vigentes, y cubran los servicios que proporcionarán las casas de conductores y las casas cárceles, deberán ser trasladados a estas instituciones en los lugares donde existan.
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