ARTICULO
LEY_63_17
Nº 279
LEY_63_17 > Art. 279
- Servicios a los asegurados.** Los asegurados cuyas pólizas estén vigentes, y cubran los servicios que proporcionarán las casas de conductores y las casas cárceles, deberán ser trasladados a estas instituciones en los lugares donde existan.