⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 152

LEY_63_17 > Art. 152

- Calidad para reclamar reparación.** El INTRANT o los ayuntamientos tendrán la facultad legal para reclamar la reparación de los daños a las vías públicas causados por las instituciones del Estado y los particulares.
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