ARTICULO
LEY_63_17
Nº 132
LEY_63_17 > Art. 132
- Señalización oficial del tránsito.** El INTRANT regulará las señales de tránsito y establecerá sus estándares. Además, fiscalizará la señalización de las vías públicas, las cuales deberán ser conservadas en perfectas condiciones de visibilidad.