⚖️ Legisla v7

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LEY_57_07 ARTICULO
LEY_57_07 > Art. 26
- Las empresas azucareras que instalen destilerías anexas a sus ingenios, acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con las cuotas de azúcar del mercado local y preferencial establecidas por el Instituto Azucarero Dominicano, INAZUCAR, y de las cuales se hubiesen beneficiado con anterioridad.
LEY_57_07 > Art. 26
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LEY_57_07 > Art. 2
- Alcance de la ley.** La presente ley constituye el marco normativo y regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para incentivar y regular el desarrollo y la inversión en proyectos que aprovechen cualquier fuente de energía renovable y que procuren acogerse a dichos incentivos.
LEY_57_07 > Art. 2
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LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
x) Fuentes renovables de energía: Incluye todas aquellas fuentes que son capaces de ser continuamente restablecidas después de algún aprovechamiento, sin alteraciones apreciables al medio ambiente o son tan abundantes para ser aprovechables durante milenios sin desgaste significativo. Se incluyen los residuos urbanos, agrícolas e industriales derivados de la biomasa;
LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
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LEY_57_07 > Art. 25
- Las empresas dedicadas a la producción de alcohol carburante o de biodiesel, o de cualquier otro biocombustible, y que hubieren acordado suministrar al mercado local para garantizarse una cuota de dicho mercado podrán, una vez satisfecha las necesidades acordadas de abastecimientos internos del mencionado producto, exportar los excedentes, si los hubiere.
LEY_57_07 > Art. 25
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LEY_57_07 > Art. 7
- Creación e Integración del Organismo Asesor.** Entidad técnica de apoyo, que tiene un carácter de organismo consultivo de la CNE. Los informes de este organismo serán necesarios para la toma de decisiones de la CNE, sin que tengan carácter vinculante. Párrafo I.- El Organismo Asesor, estará integrado por los siguientes Miembros Permanentes:
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LEY_57_07 > Art. 21
- Todas las autoridades del subsector eléctrico procurarán que el 25% de las necesidades del servicio para el año 2025, sean suplidas a partir de fuentes de energías renovables.** Para el año 2015, por lo menos un 10% de la energía comprada por las empresas distribuidoras y comercializadoras provendrán de fuentes de energías renovables.
LEY_57_07 > Art. 21
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LEY_57_07 > Art. 24
- Del Régimen Retributivo de los Biocombustibles.** Se establecen y garantizan precios solamente de los biocombustibles sujetos a ser mezclados con los combustibles fósiles de consumo local y regulados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) y para los porcentajes o volúmenes de mezclas establecidas para cada tipo de combustible del mercado local.
LEY_57_07 > Art. 24
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LEY_57_07 > Art. 11
- Reducción de impuestos al financiamiento externo.** Se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el Artículo 306 del Código Tributario, modificado por la Lley de Reforma Tributaria No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, para aquellos proyectos desarrollados bajo el amparo de la presente ley.
LEY_57_07 > Art. 11
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LEY_57_07 > Art. 28
- El reglamento correspondiente a la presente ley, relativo a mezclas de combustibles fósiles, su distribución, expendio capacidad instalada y consumo de las mezclas de combustibles fósiles y alcohol carburante, será formulado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), previo estudio y recomendación del CNE, 90 días después de la promulgación de la presente ley.
LEY_57_07 > Art. 28
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LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
t) Energía no convencional: Incluye a todas las energías renovables, salvo a las hidroeléctricas mayores de 5MW y al uso energético de la biomasa. Puede incluir otras energías de origen no renovable, pero en aplicaciones especiales como de cogeneración o de nuevas aplicaciones con beneficios similares a las renovables en cuanto a ahorrar combustibles fósiles y no contaminar;
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LEY_57_07 > Art. 6
- De la Comisión Nacional de Energía.** La Comisión Nacional de Energía es la institución estatal creada conforme al Artículo 7 de la ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio del 2001, encargada principalmente de trazar la política del Estado dominicano en el sector energía y la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la presente ley.
LEY_57_07 > Art. 6
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LEY_57_07 > Art. 29
- La Comisión Nacional de Energía (CNE), en colaboración con las demás instituciones que considere de lugar, elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha de promulgación de esta ley, el reglamento sobre el cultivo de productos que son fuentes de energía renovables en el 25% de las tierras del Consejo Estatal del Azúcar.
LEY_57_07 > Art. 29
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rr) Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones de alta tensión que conectan las subestaciones de las centrales generadores con el seleccionador de barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribución y de los demás centros de consumo. El centro de control de energía y el despacho de carga forman parte del sistema...
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LEY_57_07 > Art. 31
- El incumplimiento por parte de los concesionarios de las obligaciones previstas en esta ley se castigará con multa de 50 a 200 salarios mínimos del sector público.** En caso de falta reiterada se procederá a la revocación de las licencias y beneficios otorgados. Igual sanción se impondrá a los productores de biocombustibles que incurran en violación a las obligaciones previstas...
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LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
cc) Organismo Asesor: Cuerpo de especialistas formado por un delegado de cada una de las instituciones responsables del desarrollo energético del país y cuya función será responder las consultas, brindar cooperación y apoyo a la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su función de analizar, evaluar y autorizar con transparencia los incentivos a los proyectos de energía renovables que califiquen...
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LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
zz) Cuota del mercado energético: Porcentajes o metas del consumo total de energía eléctrica, o del consumo total de combustible en el país que podrán ser asignados y garantizados a ser abastecidos por la producción o generación con fuentes renovables nacionales, mediante previa evaluación de las factibilidades de dicha producción por la Comisión Nacional de Energía cumpliendo con los requisitos...
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LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
a) De los precios a los productores de biocombustibles. El precio de retribución o compra será determinado por el mercado a través de la oferta y la demanda, hasta un precio tope determinado por el SEIC. P BioC = (PlBc + PPI) /2 ± C En donde: P BioC = Precio final del biocombustible local. PIBc = Precio del mercado internacional del Biocombustible en cuestión...
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LEY_57_07 > Lista nivel 1: -)
d) A los beneficios que otorga el Párrafo III del Artículo 41, Capítulo 1, Título IV de la Ley General de Electricidad, en lo que respecta al reembolso de costos incurridos por las Empresas Generadoras para transportar (líneas y equipos de interconexión) su energía hasta los puntos más adecuados, pero ampliado este Artículo 41, de modo que su conexión pueda...
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LEY_57_07 > Art. 17
- Derechos y obligaciones de los productores de energía.** Toda instalación generadora de energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los incentivos de la presente ley, luego de obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes de la SIE, permisos ambientales y estudios de impacto ambiental de la SEMARENA...
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LEY_57_07 > Art. 27
- Los Reglamentos, Plazos y Elaboración.** La CNE, en colaboración con las otras instituciones del Organismo Consultivo, y con las demás instituciones que estime pertinente, redactará un Reglamento para cada tipo de energía renovable. Cada reglamento deberá elaborarse en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la promulgación de la presente ley, dándosele prioridad al de las...
LEY_57_07 > Art. 27
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