⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_57_07 Nº 28

LEY_57_07 > Art. 28

- El reglamento correspondiente a la presente ley, relativo a mezclas de combustibles fósiles, su distribución, expendio capacidad instalada y consumo de las mezclas de combustibles fósiles y alcohol carburante, será formulado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), previo estudio y recomendación del CNE, 90 días después de la promulgación de la presente ley.
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