ARTICULO
LEY_57_07
Nº 17
LEY_57_07 > Art. 17
- Derechos y obligaciones de los productores de energía.** Toda instalación generadora de energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los incentivos de la presente ley, luego de obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes de la SIE, permisos ambientales y estudios de impacto ambiental de la SEMARENA y sus instituciones e instancias afines y de cualquier otra entidad oficial requerida, tendrá, en sus relaciones con las empresas distribuidoras los siguientes derechos: