ARTICULO
LEY_57_07
Nº 31
LEY_57_07 > Art. 31
- El incumplimiento por parte de los concesionarios de las obligaciones previstas en esta ley se castigará con multa de 50 a 200 salarios mínimos del sector público.** En caso de falta reiterada se procederá a la revocación de las licencias y beneficios otorgados. Igual sanción se impondrá a los productores de biocombustibles que incurran en violación a las obligaciones previstas en esta ley y su reglamento.