ARTICULO
LEY_57_07
Nº 24
LEY_57_07 > Art. 24
- Del Régimen Retributivo de los Biocombustibles.** Se establecen y garantizan precios solamente de los biocombustibles sujetos a ser mezclados con los combustibles fósiles de consumo local y regulados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) y para los porcentajes o volúmenes de mezclas establecidas para cada tipo de combustible del mercado local.