⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_57_07 Nº 24

LEY_57_07 > Art. 24

- Del Régimen Retributivo de los Biocombustibles.** Se establecen y garantizan precios solamente de los biocombustibles sujetos a ser mezclados con los combustibles fósiles de consumo local y regulados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) y para los porcentajes o volúmenes de mezclas establecidas para cada tipo de combustible del mercado local.
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