ARTICULO
LEY_57_07
Nº 25
LEY_57_07 > Art. 25
- Las empresas dedicadas a la producción de alcohol carburante o de biodiesel, o de cualquier otro biocombustible, y que hubieren acordado suministrar al mercado local para garantizarse una cuota de dicho mercado podrán, una vez satisfecha las necesidades acordadas de abastecimientos internos del mencionado producto, exportar los excedentes, si los hubiere.