ARTICULO
LEY_57_07
Nº 26
LEY_57_07 > Art. 26
- Las empresas azucareras que instalen destilerías anexas a sus ingenios, acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con las cuotas de azúcar del mercado local y preferencial establecidas por el Instituto Azucarero Dominicano, INAZUCAR, y de las cuales se hubiesen beneficiado con anterioridad.