ARTICULO
LEY_57_07
Nº 29
LEY_57_07 > Art. 29
- La Comisión Nacional de Energía (CNE), en colaboración con las demás instituciones que considere de lugar, elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha de promulgación de esta ley, el reglamento sobre el cultivo de productos que son fuentes de energía renovables en el 25% de las tierras del Consejo Estatal del Azúcar.