. Asignación de secuencias de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). Los contribuyentes autorizados a emitir e-CF deberán solicitar los números de e-CF a través de la Oficina Virtual (OFV) o por cualquier otra vía que pueda disponer la DGII, y cumplir con las disposiciones establecidas a estos fines.
l) Lenguaje de Marcas Expansible (XML): es un lenguaje estándar que estructura el intercambio de información entre diferentes plataformas, permitiendo la organización y el etiquetado de documentos. Algunos de sus campos de aplicación son las bases de datos, los documentos de texto, las hojas de cálculo y las páginas web.
. Unicamente los comprobantes no electrónicos emitidos por un emisor electrónico, cuando se encuentre en estado de contingencia, debidamente notificada a la DGII, por los canales establecidos de acuerdo con el numeral 2 del artículo 40 del presente reglamento, serán admitidos para sustentar costos, gastos y crédito fiscal por parte del receptor.
. Objeto. El presente reglamento constituye el marco regulatorio para el uso e implementación de la factura electrónica, los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
v) Signatario o Firmante: contribuyente que actúa en nombre propio o persona que actúa por cuenta de éste, y que habiendo obtenido previamente un certificado digital para uso tributario tiene la capacidad de firmar un documento digital y de autenticarse ante la DGII para realizar operaciones relacionadas con los e-CF.
. Consulta de la fecha de implementación de la Facturación Electrónica. Los contribuyentes podrán consultar con el número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el grupo dentro del cual se encuentran asignados para la implementación de la facturación electrónica a través de las vías dispuestas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
. Aprobación de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). El e-CF recibido por la DGII será validado, obteniendo como respuesta uno de los estados definidos en el literal i) del artículo 3 del presente reglamento.
Párrafo I. Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) serán rechazados por la DGII en los siguientes casos:
x) Usuario Administrador de e-CF: contribuyente que actúa en nombre propio o persona que actúa por cuenta de éste, para ingresar y mantener en el sitio web de la DGII la identificación de los signatarios o firmantes autorizados para efectuar acciones relacionadas con los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a que se refiere este reglamento.
. Certificación de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. Los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán certificar y actualizar su software comercializado tantas veces la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) introduzca una nueva versión del Formato de Comprobante Fiscal Electrónico y de sus anexos, y/o lenguaje estándar de comunicación determinado para el intercambio de información entre contribuyentes.
. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez ( 10 ) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
. Procedimiento para la validación y certificación del contenido de la factura electrónica. Los tribunales y terceros legitimados que han participado de la operación comercial podrán solicitar a la DGII una certificación que acredite el contenido de la factura electrónica que consta en el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, para lo cual la DGII informará mediante aviso las vías para realizar...
. Pruebas de validación. El software de facturación electrónica del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica deberá ser sometido a un proceso de certificación por la DGII, para lo cual es necesario la realización de manera efectiva de las pruebas que validen y certifiquen lo indicado en el artículo 23 del presente reglamento relativo a los servicios mínimos que deberán ofrecer...
. Solicitud de incentivo por voluntariedad de Grandes Contribuyentes Nacionales. Los Grandes Contribuyentes Nacionales que se encuentren en el período de voluntariedad dispuesto en el artículo 38 de la Ley núm. 32-23 y en el artículo IO del presente reglamento, podrán solicitar su acogencia al incentivo pecuniario previsto en el artículo 40 de la indicada Ley, según corresponda. A estos...
- iii. Micro y no clasificados: veinticinco mil pesos (RD$25,000.00).
Párrafo I. Los grandes MIPYMES a los que hace referencia el numeral l) del artículo 41 de la Ley núm. 32-23, hace referencia a los Grandes Contribuyentes Locales.
Párrafo II. El monto del incentivo otorgado por la DGII será en relación al costo de implementación de la...
u) Representación Impresa (RI) del e-CF: es la versión impresa en papel de un e-CF que será entregada a receptores no electrónicos. Deberá contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto núm. 254-06, la Norma General núm. 06-2018, emitida por la DGII, e informaciones para verificación de la validez del documento impreso, conforme el...
. El procedimiento de fiscalización electrónica y de consolidación de tributación, así como el procedimiento para el uso e implementación de la factura electrónica en la República Dominicana respecto del comercio internacional, serán regulados por la DGII y la DGA, según aplique, mediante Norma General. De igual manera podrá ser regulado mediante Norma General el procedimiento para la solicitud de referencias...
w) Sistema Fiscal de Facturación Electrónica: estructura tecnológica de carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias, mediante la cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en la República Dominicana, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que...
. Voluntariedad. La voluntariedad constituye el período de gracia, previo al vencimiento de los plazos de implementación dispuestos en el artículo 37 de la Ley núm. 3223, otorgado a los contribuyentes que están obligados a implementar la facturación electrónica, a fin de poder hacer uso de los incentivos fiscales establecidos en los artículos 39 al 41 de la citada Ley núm...
. Una vez cumplimentados los requisitos y las autorizaciones exigidas por la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la DGII, en adición a su condición de Unidad de Registro, por su calidad de validar las facturas electrónicas, se podrá constituir como Entidad de Certificación, siempre que desarrolle las condiciones necesarias para individualizar ambos roles y cumplir con...
. Envío diferido del e-CF. De manera excepcional, la DGII podrá autorizar a contribuyentes que realizan operaciones fuera de su domicilio, a través de dispositivos portátiles que no están en línea o sin conectividad al internet, así como a contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones deban realizar el envío diferido de sus e-CF con esta modalidad, tanto...