ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 42
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. Unicamente los comprobantes no electrónicos emitidos por un emisor electrónico, cuando se encuentre en estado de contingencia, debidamente notificada a la DGII, por los canales establecidos de acuerdo con el numeral 2 del artículo 40 del presente reglamento, serán admitidos para sustentar costos, gastos y crédito fiscal por parte del receptor.