ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 37
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. Una vez cumplimentados los requisitos y las autorizaciones exigidas por la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la DGII, en adición a su condición de Unidad de Registro, por su calidad de validar las facturas electrónicas, se podrá constituir como Entidad de Certificación, siempre que desarrolle las condiciones necesarias para individualizar ambos roles y cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Ley núm. 32-23.