ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 10
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. Voluntariedad. La voluntariedad constituye el período de gracia, previo al vencimiento de los plazos de implementación dispuestos en el artículo 37 de la Ley núm. 3223, otorgado a los contribuyentes que están obligados a implementar la facturación electrónica, a fin de poder hacer uso de los incentivos fiscales establecidos en los artículos 39 al 41 de la citada Ley núm. 32-23, conforme los criterios y plazos máximos estipulados a continuación: