ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 39
DECRETO_587_24 > Art. 39
. Envío diferido del e-CF. De manera excepcional, la DGII podrá autorizar a contribuyentes que realizan operaciones fuera de su domicilio, a través de dispositivos portátiles que no están en línea o sin conectividad al internet, así como a contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones deban realizar el envío diferido de sus e-CF con esta modalidad, tanto a la DGII como al receptor, considerando una de las siguientes condiciones: