ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 59
DECRETO_587_24 > Art. 59
. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez ( 10 ) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.