⚖️ Legisla v7

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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 42
- Tablilla de identificación personal.** Todo conductor de vehículo de transporte público de pasajeros, incluyendo los conductores de taxis, será dotado de una tablilla de identificación personal, la cual será colocada dentro del vehículo en la forma que determine el INTRANT. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en...
LEY_63_17 > Art. 42
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LEY_63_17 > Art. 153
- Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas.** El INTRANT y los ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. Párrafo I.- El beneficiario de un permiso informará a las autoridades competentes...
LEY_63_17 > Art. 153
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LEY_63_17 > Art. 14
- Establecimiento de las políticas públicas y coordinación con los ayuntamientos.** El INTRANT diseñará y establecerá las políticas públicas nacionales de la movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Los ayuntamientos ejecutarán las actividades sectoriales en su demarcación territorial. Párrafo I.- El INTRANT recibirá de los ayuntamientos las propuestas en su competencia territorial y de los entes u operadores del sector...
LEY_63_17 > Art. 14
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LEY_63_17 > Art. 176
- Permiso para marcar de nuevo un número de chasis o el número en el motor.** Los propietarios de vehículos de motor o remolque cuyo número de chasis o de motor se haya destruido, removido, alterado, borrado o tapado, deberán solicitar por escrito a la DGII la autorización para marcar la unidad con la misma numeración, según corresponda. La violación a...
LEY_63_17 > Art. 176
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LEY_63_17 > Art. 43
- Licencia de operación.** Las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar...
LEY_63_17 > Art. 43
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LEY_63_17 > Art. 295
- Plazo para el pago de las multas.** Las personas en cuyo perjuicio se levante un acta de infracción tendrán un plazo de treinta (30) días para el pago de la multa o impugnarla. Párrafo I.- La solicitud formal de revocación se hará a través de un apoderamiento directo al tribunal competente. Párrafo II.- En caso de que el vehículo de...
LEY_63_17 > Art. 295
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LEY_63_17 > Art. 243
- Notificación de remoción de vehículos.** El INTRANT publicará cada mes el listado de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales y en su página web a los propietarios. El plazo para reclamar el vehículo será de noventa (90) días, improrrogable a partir de la publicación. Párrafo I.- Cuando el propietario de un vehículo removido no...
LEY_63_17 > Art. 243
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LEY_63_17 > Art. 20
- Recursos para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas.** La recaudación estimada por concepto del veinticinco por ciento (25%) del impuesto definido en el párrafo III del Artículo 20 de la Ley No.253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignada durante diez (10) años...
LEY_63_17 > Art. 20
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LEY_63_17 > Art. 242
- Remoción de vehículos estacionados en lugares prohibidos.** Los vehículos estacionados en violación con lo dispuesto en esta ley estarán sujetos a ser removidos por un agente de la DIGESETT. Párrafo I.- Los vehículos removidos serán entregados a sus dueños que figuren en el Registro Nacional de Vehículos de Motor o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de...
LEY_63_17 > Art. 242
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LEY_63_17 > Art. 347
- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte.** El INTRANT establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años, que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, hasta que...
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LEY_63_17 > Art. 69
- Transporte de niños.** Los niños hasta la edad de doce (12) años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una (1) cabina. Los niños hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los mayores...
LEY_63_17 > Art. 69
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LEY_63_17 > Art. 177
- Reemplazo de motor de vehículos.** A cualquier vehículo que se le realice un cambio del motor, el propietario deberá notificarlo a la DGII, quien lo autorizará y lo registrará, previo al pago de la tasa correspondiente. Párrafo I.- La comunicación deberá contener el número del motor a reemplazar, el número y procedencia del nuevo motor, el número de registro del...
LEY_63_17 > Art. 177
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LEY_63_17 > Art. 263
- Procedimiento para la alcoholimetría y pruebas toxicológicas.** Los agentes de la DIGESETT realizarán la alcoholimetría y las pruebas toxicológicas con instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección, adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada individuo un dispositivo personal de material descartable. Párrafo I.- Cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente de la...
LEY_63_17 > Art. 263
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LEY_63_17 > Art. 126
- Subvenciones económicas.** La asignación presupuestaria para el otorgamiento de compensaciones económicas podrá ser recomendada por el INTRANT al Poder Ejecutivo. Sin embargo, en ningún caso se otorgarán subvenciones para solventar las pérdidas causadas por una ineficiente gestión empresarial o de administración. Párrafo I.- Las subvenciones deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional y se tramitarán de conformidad con el procedimiento...
LEY_63_17 > Art. 126
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 25)
Se derogan los literales b) y c) del Artículo 3, del Decreto No.264-07, de fecha 22 de mayo de 2007, que declara de interés nacional el uso del gas natural, por su interés social, económico y ambiental. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de...
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 25)
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LEY_63_17 > Art. 233
- Actividades en vehículos de motor.** Los vehículos de motor que participen en cortejos fúnebres, procesiones religiosas, actividades deportivas, convoyes militares, manifestaciones cívicas, políticas y obreras en zonas urbanas, titulares del permiso otorgado por la autoridad competente, deberán conservar una distancia entre ellos no mayor de seis (6) metros. Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el pago de...
LEY_63_17 > Art. 233
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LEY_63_17 > Art. 184
- Traspaso.** Todas las ventas y los derechos que afecten los vehículos de motor serán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien expedirá, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, el correspondiente certificado de propiedad. Párrafo I.- El traspaso se formalizará mediante el endoso del certificado de propiedad, suscrito por el...
LEY_63_17 > Art. 184
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 154
- Ejecución de trabajos en las vías públicas.** Las empresas de servicio público, organismos del Estado, contratistas o particulares que ejecuten trabajos en las vías públicas, estarán obligados a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de advertencia de peligro establecida por el Manual de Señalización y Dispositivos de Control del Transito reglamentado por el...
LEY_63_17 > Art. 154
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 178
- Licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques.** Toda persona que desee obtener, renovar y conservar licencia de concesionario, distribuidor y de vendedor de vehículos de motor y remolques deberá solicitar y obtener un certificado que se conocerá como licencia de concesionario, distribuidor o vendedor de vehículos de motor y remolques emitido por la Dirección General...
LEY_63_17 > Art. 178
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 320
- Sanción de inhabilitación del personal de conducción.** La sanción de inhabilitación del personal de conducción implica exclusivamente la separación del mismo de las tareas específicas relativas a la conducción de vehículos de servicios de transporte, suspendiéndose la prestación de tales tareas a su cargo. Párrafo I.- Dicha sanción puede tener carácter definitivo o temporal, se aplica y se califican en...
LEY_63_17 > Art. 320
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