ARTICULO
LEY_63_17
Nº 295
LEY_63_17 > Art. 295
- Plazo para el pago de las multas.** Las personas en cuyo perjuicio se levante un acta de infracción tendrán un plazo de treinta (30) días para el pago de la multa o impugnarla.
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Párrafo I.- La solicitud formal de revocación se hará a través de un apoderamiento directo al tribunal competente.
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Párrafo II.- En caso de que el vehículo de motor se encuentre retenido deberá presentar, a fines de poder retirarlo, el recibo o constancia de pago de la multa y la documentación que le acredite como propietario del mismo.
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Párrafo III.- De no pagar voluntariamente o no impugnar en el plazo establecido, el infractor será declarado en rebeldía. El INTRANT o la Procuraduría General de la República, según sea el caso, procederá al cobro de la multa correspondiente como establece el procedimiento común.
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Párrafo IV.- Se preverán mecanismos automatizados y el empleo de soluciones tecnológicas disponibles para la imposición y agilización del pago de las multas previstas en el procedimiento de esta ley.