⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 320

LEY_63_17 > Art. 320

- Sanción de inhabilitación del personal de conducción.** La sanción de inhabilitación del personal de conducción implica exclusivamente la separación del mismo de las tareas específicas relativas a la conducción de vehículos de servicios de transporte, suspendiéndose la prestación de tales tareas a su cargo. <!-- --> Párrafo I.- Dicha sanción puede tener carácter definitivo o temporal, se aplica y se califican en atención a la importancia de la infracción, en función de los elementos existentes en el expediente y los perjuicios causados, en su caso, a los usuarios, los terceros o sus bienes, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder al operador responsable. <!-- --> Párrafo II.- La inhabilitación definitiva o temporal del personal de conducción se aplica de manera independiente a la que, en su caso, pudiera imponerse en los tribunales. Sin embargo, la sentencia firme condenatoria evacuada en este sentido y debidamente notificada al INTRANT y al ayuntamiento, se considerará como cosa juzgada y conlleva indefectiblemente la aplicación de la sentencia de que se trate. <!-- --> Párrafo III.- Solo se puede disponer la inhabilitación con carácter definitivo en caso de verificarse conductas de extrema gravedad, debidamente probadas, que atenten contra la seguridad de los usuarios, los terceros o el orden público, o bien cuando se registren actitudes infractoras en forma reiteradas, conforme las disposiciones reglamentarias. <!-- --> Párrafo IV.- La sanción de inhabilitación temporal no puede exceder los noventa (90) días excepto la que corresponda disponer, en consonancia con la inhabilitación temporal del conductor, dispuesta por sentencia judicial firme, debidamente notificada al INTRANT y los ayuntamientos. <!-- --> Párrafo V.- Las inhabilitaciones que se apliquen serán tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia de conducir, conforme las disposiciones reglamentarias.
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