⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 154

LEY_63_17 > Art. 154

- Ejecución de trabajos en las vías públicas.** Las empresas de servicio público, organismos del Estado, contratistas o particulares que ejecuten trabajos en las vías públicas, estarán obligados a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de advertencia de peligro establecida por el Manual de Señalización y Dispositivos de Control del Transito reglamentado por el INTRANT. Cuando como consecuencia de la violación al presente artículo se ocasione un accidente de tránsito del cual resultaren una o más personas muertas, lesiones graves o daños a la propiedad pública o privada, el encargado de la obra o el responsable del mantenimiento de las señales de peligro pertinentes será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año o multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público, y el INTRANT y el ayuntamiento podrán ordenar la suspensión de la obra hasta tanto cumpla con la obligación legal establecida. <!-- --> Párrafo I.- Las instituciones o dueños de la construcción, los contratistas y los encargados de las obras serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios producidos en estos accidentes. <!-- --> Párrafo II.- A quienes, sin contar con autorización de la autoridad competente realicen roturas del pavimento, viertan residuos de hormigón, modifiquen la isleta central o efectúen cualquier otra acción o modificación de la vía que implique la alteración de su uso, afectando la seguridad vial y ocasione un accidente de tránsito en el cual resulten una o más personas muertas, lesiones graves o daños a la propiedad pública, se les aplicarán las penas previstas en este artículo.
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