⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 126

LEY_63_17 > Art. 126

- Subvenciones económicas.** La asignación presupuestaria para el otorgamiento de compensaciones económicas podrá ser recomendada por el INTRANT al Poder Ejecutivo. Sin embargo, en ningún caso se otorgarán subvenciones para solventar las pérdidas causadas por una ineficiente gestión empresarial o de administración. <!-- --> Párrafo I.- Las subvenciones deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional y se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.423-06, del 17 de noviembre de 2006. <!-- --> Párrafo II.- La metodología que se usará para el cálculo de los costos del servicio público de transporte será la ecuación multivariable, cuyos términos reproduzcan la totalidad de los costos por kilómetros recorridos en que incurre una prestadora considerada representativa del conjunto a tarificar. <!-- --> Párrafo III.- La estimación consistirá en obtener la totalidad de los costos por kilómetros recorridos en que incurra cada vehículo de la prestadora representativa para, a partir del resultado específico, asumir la tarifa resultante como el cociente entre estos costos por vehículo/kilómetro o pasajero/kilómetro, conforme al modo retributivo adoptado en cada caso. <!-- --> Párrafo IV.- Si la flota en operación del sistema no fuese medianamente uniforme, podrá utilizarse como unidad de producto el espacio/kilómetro o asiento/kilómetro ofertado, en razón de las diferentes capacidades de los vehículos.
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