ARTICULO
LEY_63_17
Nº 153
LEY_63_17 > Art. 153
- Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas.** El INTRANT y los ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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Párrafo I.- El beneficiario de un permiso informará a las autoridades competentes el inicio de los trabajos en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas antes, para que la DIGESETT adopte las medidas para el ordenamiento del tránsito.
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Párrafo II.- Cuando los trabajos en la vía pública sean autorizados, deberán ser ejecutados en forma continua, a la mayor brevedad, y sin obstaculizar el tránsito.
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Párrafo III.- Cuando los trabajos sean de corta duración o la naturaleza de los mismos permita su fraccionamiento, se harán en los horarios de menor flujo de tránsito, preferiblemente en horas de la noche. Los materiales y desechos deberán ser retirados inmediatamente.