ARTICULO
LEY_63_17
Nº 14
LEY_63_17 > Art. 14
- Establecimiento de las políticas públicas y coordinación con los ayuntamientos.** El INTRANT diseñará y establecerá las políticas públicas nacionales de la movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Los ayuntamientos ejecutarán las actividades sectoriales en su demarcación territorial.
<!-- -->
Párrafo I.- El INTRANT recibirá de los ayuntamientos las propuestas en su competencia territorial y de los entes u operadores del sector en lo relativo a la planificación y desarrollo urbano, fiscalización de las actividades del tránsito, transporte urbano, seguridad vial, señalización y demarcación vial, la inspección de las terminales públicas y privadas de pasajeros y cargas, las obras públicas e infraestructura vial y la unificación normativa.
<!-- -->
Párrafo II.- Respetando las competencias de las municipalidades reguladas por la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, el INTRANT deberá coordinar las atribuciones sectoriales, regulatorias, de planificación, de disposición, de gestión, de fiscalización y control, plena potestad tarifaria y cualquier otra que se establezca en la presente ley y sus reglamentos.