ARTICULO
LEY_63_17
Nº 177
LEY_63_17 > Art. 177
- Reemplazo de motor de vehículos.** A cualquier vehículo que se le realice un cambio del motor, el propietario deberá notificarlo a la DGII, quien lo autorizará y lo registrará, previo al pago de la tasa correspondiente.
<!-- -->
Párrafo I.- La comunicación deberá contener el número del motor a reemplazar, el número y procedencia del nuevo motor, el número de registro del vehículo, el nombre del dueño y cualquier otra información que requiera la autoridad.
<!-- -->
Párrafo II.- Después que sea realizado el cambio de motor el vehículo será sometido a una revisión técnica vehicular.
<!-- -->
Párrafo III.- En el referido caso de reemplazo del motor, una vez se compruebe que se ha marcado con el mismo número que le corresponde al vehículo o a la sustitución de dicha unidad, la DGII expedirá una nueva matrícula.
<!-- -->
Párrafo IV.- La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones establecidas para estos casos en el Código Civil y en el Código Penal Dominicano.
<!-- -->
SECCIÓN I DE LA VENTA Y TRASPASO DE VEHÍCULOS