⚖️ Legisla v7

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DECRETO_153_13 ARTICULO
DECRETO_153_13 > Art. 5
. Las medidas transitorias e incentivos dispuestos mediante el presente Decreto estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2013. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de mayo de dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DECRETO_153_13 > Art. 5
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DECRETO_153_13 ARTICULO
DECRETO_153_13 > Art. 2
. Incentivos a los adquirientes de viviendas en proyectos acreditados como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo. Los adquirientes de viviendas, que formen parte de un proyecto de construcción acreditado por el INVI como de "Vivienda de Bajo Costo", cuando soliciten sus financiamientos a las entidades de intermediación financiera, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda un bono o subsidio directo equivalente...
DECRETO_153_13 > Art. 2
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DECRETO_153_13 > Art. 4
. Recursos del Fondo para los Bonos de viviendas de bajo costo. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá, en lo adelante, reservar en el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, constituido en virtud del Artículo 265, del Código Tributario de la República Dominicana, los recursos por concepto de ITBIS pagados durante el proceso de construcción por los promotores de viviendas...
DECRETO_153_13 > Art. 4
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DECRETO_153_13 > Art. 3
, La solicitud del bono de compensación de Viviendas de Bajo Costo será realizada por la entidad de intermediación financiera en la cual el adquiriente haya solicitado el financiamiento para esos fines, dirigida al Ministerio de Hacienda. Este Organismo dispondrá de un plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la referida solicitud, para realizar la entrega del Bono...
DECRETO_153_13 > Art. 3
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DECRETO_153_13 > Art. 1
. Se dispone, de manera transitoria, que hasta el 30 de noviembre de 2013, los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, previamente calificados como tales por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), con base en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, tendrán derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y...
DECRETO_153_13 > Art. 1
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DECRETO_153_13 > Dec. 153-13 Transitorio - Derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS)
Dec. 153-13 Transitorio - Derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS) CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está comprometido con las políticas que permitan viabilizar el acceso al financiamiento a la vivienda, a los sectores de más bajos ingresos del país; así como, con el desarrollo del sector construcción en general...
DECRETO_153_13 > Dec. 153-13 Transitorio - Derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS)
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