⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_153_13 Nº 3

DECRETO_153_13 > Art. 3

, La solicitud del bono de compensación de Viviendas de Bajo Costo será realizada por la entidad de intermediación financiera en la cual el adquiriente haya solicitado el financiamiento para esos fines, dirigida al Ministerio de Hacienda. Este Organismo dispondrá de un plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la referida solicitud, para realizar la entrega del Bono correspondiente, con cargo a los recursos especializados en el fondo al que se refiere el Artículo 4, del presente Decreto. <!-- --> PÁRRAFO. El bono otorgado como subsidio para las Viviendas de Bajo Costo será entregado a la entidad de intermediación financiera elegida por el adquiriente, para que su valor sea aplicado al monto del préstamo aprobado, lo cual será debidamente informado por la entidad financiera de que se trate, al Ministerio de Hacienda, conforme al Reglamento de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecido sobre el particular para estos fines.
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