⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_153_13 Nº 4

DECRETO_153_13 > Art. 4

. Recursos del Fondo para los Bonos de viviendas de bajo costo. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá, en lo adelante, reservar en el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, constituido en virtud del Artículo 265, del Código Tributario de la República Dominicana, los recursos por concepto de ITBIS pagados durante el proceso de construcción por los promotores de viviendas de bajo costo, previamente acreditadas como tales por el INVI, con la finalidad de que el Ministerio de Hacienda pueda atender las solicitudes de "Bonos para Vivienda de Bajo Costo" y conceder ese subsidio a los adquirientes. Esta reserva deberá ser acumulada en una cuenta independiente, destinada exclusivamente para financiar este tipo de compensación previsto en el presente Decreto, en el marco de la citada Ley No. 189-11, sobre el Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto