ARTICULO
DECRETO_153_13
Nº 2
DECRETO_153_13 > Art. 2
. Incentivos a los adquirientes de viviendas en proyectos acreditados como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo. Los adquirientes de viviendas, que formen parte de un proyecto de construcción acreditado por el INVI como de "Vivienda de Bajo Costo", cuando soliciten sus financiamientos a las entidades de intermediación financiera, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda un bono o subsidio directo equivalente al monto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios {ITBIS) pagado en el proceso de construcción de la vivienda de que se trate.
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PÁRRAFO. EL valor del bono compensable será calculado sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al ITBIS, que forman parte del presupuesto de la construcción de la vivienda, calculado y publicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).