ARTICULO
DECRETO_153_13
Nº 5
DECRETO_153_13 > Art. 5
. Las medidas transitorias e incentivos dispuestos mediante el presente Decreto estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2013.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de mayo de dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.