⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_153_13 Nº 1

DECRETO_153_13 > Art. 1

. Se dispone, de manera transitoria, que hasta el 30 de noviembre de 2013, los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, previamente calificados como tales por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), con base en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, tendrán derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS) pagado por los promotores durante el proceso de construcción de dichas viviendas, de manera que los ciudadanos que adquieran las mismas puedan disfrutar del incentivo directo previsto en el Párrafo III, del Artículo 131, de la Ley No. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, por un valor equivalente al monto pagado por concepto de ITBS en cada caso. <!-- --> PÁRRAFO I. El NVI, con base en el Reglamento para la Acreditación de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, No. 359-12, del 16 de julio de 2012, y las disposiciones de este Decreto, hará de público conocimiento los procedimientos, las condiciones y las características que los proyectos de viviendas deben reunir para obtener la acreditación de "Proyecto de Viviendas de Bajo Costo", así como para determinar la forma en que se les notificará la acreditación. <!-- --> PÁRRAFO II. En adición a las características de ubicación, tamaño, calidad de los materiales, entre otros, cada vivienda para ser acreditada como parte de un "Proyecto de Viviendas de Bajo Costo", deberá tener un valor máximo de dos millones cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$2, 400,000.00), en base a lo establecido para estos fines en la referida Ley No. 189-11, sobre Desarrollo de Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
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