⚖️ Legisla v7

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DECRETO_153_13 > Dec. 153-13 Transitorio - Derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS)

Dec. 153-13 Transitorio - Derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS) <!-- --> CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está comprometido con las políticas que permitan viabilizar el acceso al financiamiento a la vivienda, a los sectores de más bajos ingresos del país; así como, con el desarrollo del sector construcción en general, por su favorable impacto al crecimiento, a la generación de empleos y al bienestar de la familia dominicana, <!-- --> CONSIDERANDO: Que para tales fines se requiere establecer políticas y mecanismos que faciliten el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo, y otras soluciones habitacionales que contribuyan a reducir el déficit habitacional de la República Dominicana. <!-- --> CONSIDERANDO: Que dado el reciente desempeño de la actividad económica, caracterizado por la desaceleración de algunos indicadores, se hace necesario estimular y dinamizar la economía, hasta tanto entre en plena capacidad la implementación de la Ley No. 189-11 , para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio del 2011, y sus reglamentos, razón por la cual se ha estimado pertinente establecer algunas medidas transitorias, tendentes a reactivar el sector de la construcción, que genera tantos efectos multiplicadores en la economía. <!-- --> CONSIDERANDO: Que en aras de promover en el corto plazo el desarrollo de proyectos habitacionales de bajo costo, el Estado Dominicano está dispuesto a especializar en el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, los recursos a ser cobrados en lo adelante a los promotores de este tipo de viviendas durante el proceso de construcción de las mismas, por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITEBIS), a los fines de que dichos recursos puedan respaldar los Bonos del Estado (subsidio), a ser entregados a los adquirientes de este tipo de viviendas, de manera que el valor de los mismos pueda ser aplicado al inicial de la adquisición de dichas soluciones habitacionales. <!-- --> CONSIDERANDO: Que este mecanismo transitorio sólo aplicará a los proyectos habitacionales que previamente hayan sido calificados como "viviendas de bajo costo" por parte del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), con base en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. <!-- --> VISTA : La Ley No. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio del 2011, y sus reglamentos de aplicación. <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO
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