⚖️ Legisla v7

174 resultados Pag. 7 de 9
📁 Por Ley:
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 76
.- La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Específicas, deberá efectuarse mediante el Portal Administrado por el Órgano Rector y el portal institucional. PÁRRAFO: Para la convocatoria, las entidades contratantes deberán difundir en el Portal Administrado por el Órgano Rector el Proyecto de Pliego de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia.
DECRETO_543_12 > Art. 76
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 138
- Envíese a la Dirección General de Contrataciones Públicas, del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y aplicación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA
DECRETO_543_12 > Art. 138
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 71
.- La designación de los peritos para la elaboración de las Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas o Términos de Referencias, cuando no existan, deberá realizarla el Comité de Compras y Contrataciones, conforme a los criterios de competencia, experiencia en el área y conocimiento del mercado, bajo los lineamientos del instructivo para la selección de peritos emitido por la Dirección General de Contrataciones...
DECRETO_543_12 > Art. 71
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 72
.- La Entidad Contratante deberá elaborar las Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas o Términos de Referencias, de las compras o contrataciones de mayor frecuencia en la institución, a los fines de contar con una base de datos que permita la agilización de los procedimientos. Las mismas deberán ser revisadas periódicamente conforme los incidentes que se vayan presentando durante el desarrollo de los...
DECRETO_543_12 > Art. 72
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 34
.- Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación necesaria y fehaciente, debidamente legalizada y traducida al idioma español, que compruebe que se encuentran debidamente constituidos en su país de origen. PÁRRAFO: Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación que acredite que el producto ofertado se comercializa en el país de origen, así como los demás requerimientos establecidos en los Pliegos de...
DECRETO_543_12 > Art. 34
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 62
.- En los procedimientos de licitación pública internacional deberá disponerse además de lo indicado en el artículo anterior, de avisos en periódicos internacionales que garanticen la debida publicidad por el término de dos (2) días consecutivos, de conformidad con el procedimiento que establezca el Órgano Rector. El plazo para la publicación de la convocatoria no deberá ser menor de cuarenta (40...
DECRETO_543_12 > Art. 62
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 LISTA
DECRETO_543_12 > Lista nivel 1: 9)
Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la...
DECRETO_543_12 > Lista nivel 1: 9)
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 115
- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato y la de mantenimiento de la oferta durante el plazo de validez de la misma. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los...
DECRETO_543_12 > Art. 115
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 10
.- En todos los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, que realicen las entidades contratantes se deberán respetar los lineamientos y políticas establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas para asegurar la participación de las MIPYMES, conforme dispone la Ley No. 488-08, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micros...
DECRETO_543_12 > Art. 10
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 109
- En la situación de que no se llegare a suscribir el contrato con el primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, los peritos, a pedido de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, podrán examinar las demás propuestas, con el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales y proceder a la adjudicación, según el orden de mérito...
DECRETO_543_12 > Art. 109
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 114
- La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica. La omisión en la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, cuando la misma fuera insuficiente, o haya sido presentada en otro formato que no haya sido el exigido por la Entidad Contratante, significará la desestimación...
DECRETO_543_12 > Art. 114
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 94
.- El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas “Sobre A”, y emitirá el acta correspondiente, ordenará a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de ofertas técnicas “Sobre A” y con ello los oferentes habilitados para la apertura y...
DECRETO_543_12 > Art. 94
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 LISTA
DECRETO_543_12 > Lista nivel 1: -)
e) La Entidad Contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores o contratistas de la Entidad Contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto, a los que tengan una calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a adquirirse, de los servicios a prestarse y de...
DECRETO_543_12 > Lista nivel 1: -)
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 68
.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin...
DECRETO_543_12 > Art. 68
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 80
.- Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades contratantes elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que...
DECRETO_543_12 > Art. 80
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 118
- La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación. PÁRRAFO: Si la garantía de fiel cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad...
DECRETO_543_12 > Art. 118
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 21
.- Disposiciones especiales para las personas extranjeras. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que participen en los procedimientos de selección para la compra y contratación de bienes, servicios y obras no necesitarán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, salvo el caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana; sin embargo, si resultaren adjudicatarias, previa suscripción del...
DECRETO_543_12 > Art. 21
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 66
.- La invitación a participar en un procedimiento para compras menores deberá elaborarla la Entidad Contratante por escrito y remitirla a los oferentes el día que se establezca en el Cronograma de Actividades del Procedimiento, debiendo además publicarse la Convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de...
DECRETO_543_12 > Art. 66
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 69
.- La comprobación de la omisión de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de selección establecidos en la ley y en el presente Reglamento, dará lugar a la cancelación o nulidad inmediata del procedimiento, cualquiera que fuere el estado de trámite en que se encuentre. PÁRRAFO: En el evento en que la entidad contratante no cuente con la...
DECRETO_543_12 > Art. 69
Ver componente completo →
DECRETO_543_12 ARTICULO
DECRETO_543_12 > Art. 95
.- El día y la hora fijada para la apertura de las ofertas económicas “Sobre B”, el notario público actuante en presencia del Comité de Compras y Contrataciones debidamente conformado y de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en acto público y en el lugar, fecha y hora fijada, procederá a la verificación de la integridad de las propuestas económicas...
DECRETO_543_12 > Art. 95
Ver componente completo →