ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 80
DECRETO_543_12 > Art. 80
.- Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades contratantes elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes, preservando los principios establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones.