ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 62
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.- En los procedimientos de licitación pública internacional deberá disponerse además de lo indicado en el artículo anterior, de avisos en periódicos internacionales que garanticen la debida publicidad por el término de dos (2) días consecutivos, de conformidad con el procedimiento que establezca el Órgano Rector. El plazo para la publicación de la convocatoria no deberá ser menor de cuarenta (40) días calendarios.