⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 34

DECRETO_543_12 > Art. 34

.- Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación necesaria y fehaciente, debidamente legalizada y traducida al idioma español, que compruebe que se encuentran debidamente constituidos en su país de origen. <!-- --> PÁRRAFO: Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación que acredite que el producto ofertado se comercializa en el país de origen, así como los demás requerimientos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas.
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