ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 109
DECRETO_543_12 > Art. 109
- En la situación de que no se llegare a suscribir el contrato con el primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, los peritos, a pedido de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, podrán examinar las demás propuestas, con el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales y proceder a la adjudicación, según el orden de mérito o el reporte de lugares ocupados.