El recurso contencioso Administrativo a las sanciones impuestas se hará según lo establecido en la Ley 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
Los proyectos en ejecución al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se regirán por las condiciones contractuales pactadas y en los términos de la ley que les dio origen.
El personal de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas estará bajo el régimen de carrera administrativa especial, la cual será diseñada para tales fines en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.
Todos los plazos contemplados en esta ley se consideran plazos francos. En consecuencia, en su cálculo no se computará el día en que el plazo se inicia ni el día en que el plazo concluye.
Reglamentación de la ley. El Poder Ejecutivo dictará el o los reglamentos de ejecución y aplicación previstos en esta ley en un período no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Las sanciones administrativas a que se refiere el presente artículo serán independientes de las acciones judiciales de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de dichos hechos o se hayan cometido de manera simultánea.
El régimen de sanciones y las penalidades monetarias ante eventuales incumplimientos de los plazos de inicio y terminación del contrato, del cronograma de ejecución o de las condiciones de disponibilidad y calidad estipuladas en el contrato;
Transferencia contingente de recursos del Estado: Se considera transferencia contingente de recursos del Estado, a aquella transferencia que solo se realiza ante la ocurrencia de eventos probables, según lo estipulado en el contrato de alianzas público- privadas;
En las alianzas público-privadas sin fines de lucro solo podrán participar organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo u organizaciones sin fines de lucro locales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro.
La matriz de riesgos, incluyendo el esquema de distribución y transferencia de riesgos entre las partes, con total o parcial transferencia de riesgos hacia el agente privado de aquellos riesgos que está en mayor capacidad de gestionar;
Transferencia firme de recursos del Estado: Es aquella transferencia que se realiza de forma cierta y programada según lo estipulado en el contrato de alianzas público-privadas, y que no está sujeta a la ocurrencia de eventos probables;
El adjudicatario o el fideicomiso de alianzas público-privadas, según corresponda, contará con la facultad de percibir y reclamar directamente a los usuarios de los servicios prestados, las tarifas o cargos correspondientes, conforme los términos y condiciones previstos en el contrato.
Para los efectos de esta ley, se deben tener en cuenta, como mínimo, los riesgos económicos. sociales, políticos, institucionales y jurídicos, operacionales, financieros, sobre la naturaleza, ambientales, tecnológicos y específicos a cada alianza, según lo dispuesto en el o los reglamentos.
Queda suprimido de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Concesiones y Obras, toda referencia a los términos concesión o concesiones contenida en los artículos que no han sido derogados.
Sede. La Dirección General de Alianzas Público-Privadas tendrá su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con jurisdicción nacional en materia de regulación y control de las alianzas público- privadas, pudiendo establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.
Se crea el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, como órgano superior de la Dirección General de Alianzas Público-Privada, responsable de las funciones de evaluación y determinación de la pertinencia de las alianzas público-privadas presentadas de conformidad con esta ley.
Toda alianza público-privada será formada mediante la suscripción de un contrato de alianza público-privada entre el agente público y el agente privado adjudicatario del proyecto, en el cual se hagan constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
El titular de la autoridad contratante deberá informar al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, el monto a incluirse cada año en la partida presupuestaria correspondiente a los compromisos derivados, directa e indirectamente, de los contratos de alianzas público-privadas.
En el ámbito de aplicación de esta ley, otras entidades públicas participarán en reuniones y emitirán opiniones técnicas debidamente fundamentadas, cuando el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas lo requiera vía solicitud del Ministerio de la Presidencia o de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.