ARTICULO
LEY_47_20
Nº 30
LEY_47_20 > Art. 30
Toda alianza público-privada será formada mediante la suscripción de un contrato de alianza público-privada entre el agente público y el agente privado adjudicatario del proyecto, en el cual se hagan constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.